domingo, 25 de octubre de 2009

LEY DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN


Estimados alumnos, como tema final trataremos la nueva ley de medios masivos de comunicación.
La próxima clase, desarrollaremos la evolución histórica de los medios.
Como anticipo podemos decir que durante el siglos XVII, XVIII y XIX , los medios eran emprendimientos familiares muchas veces ruinosos, teníando por objetivo la difusión de ideas políticas, por ello la Constitución Argentina enfatiza el derecho a publicar las ideas por la prensa sin sensura previa
La información en la sociedad de masas ha desbordado cualitativa y cuantitativamente los parámetros clásicos de aquella prensa de opinión que contemplaron las democracias liberales de los siglos XVII y XVIII.
No sorprende, en consecuencia, que asistamos a un periodo de profundos cambios en toda la relación iusinformativa: en los sujetos que en ellas intervienen, en el objeto, y en el contenido de la información.
En la actualidad la comunicación social se presenta ahora como un proceso de transmisión de determinados contenidos simbólicos, emanado de un sujeto al que denominamos transmisor, y dirigidos a un receptor colectivo, heterogeno en su composición y anónimo.
Remarcamos muy especialmente la existencia de un proceso de comunicación, concepto que pone el acento en una serie de fases, conectadas entre si en forma muy estrecha, en los que la tecnología y la economía juegan un papel principalisimo.
Se produjo también el fenómeno de concentración de empresas, en sus diferentes modalidades, con los peligros que acarrea la construcción o deformación de acontecimientos.
NACE, DE TAL MODO, ESTE NUEVO DERECHO QUE TIENE DOS CARAS, AL DECIR DE FERNANEZ AREAL: EL DERECHO A INFORMAR Y EL DERECHO A ESTAR INFORMADO.
Se contempla así el derecho del consumidor de la información, cuyos intereses difusos merecen también razonable protección.

MARKETING